Resumen: Contratación. Imposibilidad de ejecución ordinaria en situación excepcional derivada del primer estado de alarma, no solo durante el mismo, sino a continuación. Determinación de los presupuestos para aplicar las medidas de restablecimiento económico de contratos según el art. 34.4 del R. Decreto-Ley 18/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del covid19. Restablecimiento económico requisitos para su efectividad.
Resumen: Demanda de MSCT del sindicato ELA-STV solicitando la declaración de nulidad de los acuerdos con el CI sobre modificación horaria y jornada del programa Buenos días Euskadi y vulneración del derecho de LS e indemnización de 21.001€ y subsidiariamente la improcedencia de la MSCT. La ETB convocó al CI estando entre las destinatarias la delegada sindical de ELA, 2 días antes de la reunión la empresa envió su propuesta de jornada y franjas horarias, se pide por dos DS de ELA liberación y horas sindicales para asistir a la reunión, por mayoría se aprobó el acuerdo de incorporación a horario de convenio el nuevo horario del programa, 2 personas de la representación de ELA solicitaron mayor tiempo y no firmaron el acta, sí lo firmo otro miembro. ETB denegó inicialmente corrección de ELA del acta pero en reunión posterior se oyeron aclaraciones solicitadas y manifestaciones de LAB y ETB, reflejadas en acta. El programa no se ha visto alterado ni los cambios se han llevado a efecto. El TSJ desestimó por considerar que las negociaciones no vulneran el derecho a la libertad sindical el en su vertiente de negociación colectiva (NC). La Sala IV desestima la nulidad de actuaciones no apreciando indefensión, recordó la vinculación de la negociación colectiva con el derecho de LS, razonó que en la NC llevada a cabo ni se excluyó a ELA, ni se limitó su participación, ni aprecia mala fe empresarial. El acuerdo con el CI se alcanzó por mayoría sin fraude, dolo, coacción o abuso, art. 41.4 ET.
Resumen: Se analiza la conducta en la que el acusado asestó varios golpes con un punzón hacia su ex pareja, con la intención de matarla, lo que no consiguió por la defensa de la misma y la presencia de un tercero, que, al ver la agresión, intervino para evitar la consumación del crimen. Se plantea la adecuada denegación de la suspensión del juicio por incomparecencia de un testigo: irrelevancia. Matices en el incumplimiento del art. 324 LECrim: se trata de dos informes determinantes de la responsabilidad civil que se incorporan transcurridos los 6 meses. Límites en el análisis de la posible vulneración del derecho a la presunción de inocencia. Intención de matar: dolo eventual. Límites a la vía casacional del art. 849.2 LECrim: periciales de los médicos forenses. La rebaja de la pena en uno o dos grados en los supuestos de tentativa. Dilaciones indebidas.
Resumen: La Sala estima el recurso. Atendiendo a lo aducido en la demanda, así como los propios razonamientos de la resolución impugnada, el procedimiento fue iniciado por resolución de 26 de marzo de 2019, por lo que, de conformidad con el cómputo que impone el artículo 30-4º de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el plazo para dictar la resolución fue el día 27 de marzo de 2020 --excluidos los plazos de suspensión--, habiéndose notificado la resolución expresa el día 5 de julio de 2021; es decir, excediéndose con creces el plazo anual, en más de un año; como implícitamente se admite por la misma Administración demandada. En cuanto a los efectos de la caducidad, ni la caducidad puede afectar a un procedimiento en que no se hace pronunciamiento alguno sobre esa responsabilidad económica, ni esa responsabilidad ha tenido, en puridad de principios, declaración expresa de la Administración en tanto no se inicie ese nuevo procedimiento que se ordena en el acuerdo objeto de revisión.
Resumen: Cantidad. Plus de trabajo penoso, tóxico o peligroso. Falta de contradicción.
Resumen: El tribunal sentenciador dispuso de suficiente prueba de cargo, que fue valorada de forma racional y lógica para alcanzar el relato de hechos que dio por probado, sin que pueda sostenerse que el derecho a la presunción de inocencia no fuera enervado. En el relato de hechos probados concurren los elementos del tipo aplicado: a) condición de guardia civil del sujeto activo; b) conducta integrada por una inexactitud u omisión en la consignación de datos o circunstancias conocidas por el infractor -la circunstancia de no encontrarse en la localidad de su destino, Ceuta, sino en Marruecos-; c) inexactitud íntimamente ligada a los deberes y obligaciones propias de los integrantes del instituto armado, como se desprende de las RR.OO., de la LO 11/2007 y RD 274/2018, en cuanto a las obligaciones de comunicar las salidas al extranjero y de solicitar autorización para fijar temporalmente la residencia en lugar distinto al habitual durante la baja temporal para el servicio por motivos de salud. La sanción impuesta -suspensión de un mes, cuando la norma contempla la posibilidad de sancionar con hasta tres meses de suspensión- se acomodó a una dosimetría razonable, atendidas las circunstancias concurrentes, habida cuenta del grave comportamiento del infractor, por falaz, en una doble vertiente, netamente omisivo de una obligación, de una parte, e inveraz, de otra, sin que pueda sostenerse como más lógica la perdida de haberes o de destino.
Resumen: DESPIDO DISCIPLINARIO POR FALTAS DE ASISTENCIA AL TRABAJO INJUSTIFICADAS. FALTA DE CONTRADICCIÓN.
Resumen: HIPOTECA TRANQUILIDAD. NULIDAD DE LAS CLÁUSULAS DE AMORTIZACIÓN E INTERÉS REMUNERATORIO. Recurso de casación por interés casacional contra sentencia recaída en juicio ordinario tramitado en atención a la materia (condiciones generales de la contratación). Inadmisión del recurso de casación por falta de acreditación de la existencia de interés casacional (art. 483.2.3º, en relación con el art. 477.2.3 de la LEC) por resolución de otros recursos sustancialmente iguales en sentido contrario al pretendido por el recurrente
Resumen: Acción de extinción de contrato de arrendamiento por expiración del plazo contractual y no tener el arrendador la voluntad de prorrogarlo. A la demanda se opuso el arrendatario aduciendo la existencia de acuerdo verbal para continuar ocupando el inmueble y por ser aplicable la prórroga extraordinaria que se estableció en RDL de 2020 para remediar el impacto del COVID en el ámbito de la vivienda. La demanda fue desestimada en ambas instancias, por falta de prueba del citado acuerdo verbal y porque no era de aplicación la referida prórroga automática legal. En este sentido la sentencia recurrida consideró que esta prórroga precisaba que el arrendatario hubiera solicitado someterse a dicho régimen tuitivo antes de que expirase el contrato, lo que no había sido el caso. Requisitos condicionantes de la aplicación de la prórroga extraordinaria: arrendamiento de vivienda habitual, que finalice dentro del periodo comprendido entre la entrada en vigor del RDL hasta dos meses desde que finalizara el estado de alarma motivado por COVID, y que la finalización del contrato se produzca, bien por expiración del periodo de duración mínima o por haber concluido la prórroga tácita anual. Además la prórroga requiere solicitud del arrendatario antes de que el contrato de arrendamiento se hubiera extinguido puesto que de no ser así se trataría de la rehabilitación de un contrato ya extinguido. En este caso la solicitud no se formuló en plazo sino después de la entrada en vigor del RDL
Resumen: DESPIDO. EXTINCIÓN DEL CONTRATO EN PERIODO DE PRUEBA. FALTA DE CONTRADICCIÓN